Para los que queréis visitar España y necesitáis visado y para los españoles que queráis invitar a un amigo extranjero que necesite visado.
Hasta esta fecha, 11 de junio de 2007, lo habitual es presentar personalmente en la Embajada el formulario de solicitud rellenado (se puede solicitar directamente en el Consulado o descargarlo de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación), además de varios documentos que te especifico:
- un seguro de viaje que cubra la totalidad de la estancia en España
- un seguro de viaje que cubra la totalidad de la estancia en España
- el billete de avión cerrado; si pretende viajar a otros países Schenegen, es importante que su lugar de entrada y de estancia principal sea España para que la Embajada española pueda expedirle el visado. Si no es así, debe solicitarlo en la Embajada de aquél país por el que entre o en el que vaya a desarrollar el grueso de su visita
- prueba de medios económicos suficientes para cubrir la estancia (suele bastar con una copia de la nómina o una carta del banco que especifique los ingresos; para los casos en que exista alto riesgo de inmigración ilegal, se pide igualmente copia de aquellos documentos que demuestren arraigo suficiente: propiedades, negocios, etc.).
- reserva de hotel o documento que pruebe el lugar en el que va a quedarse durante su estancia en España.
En caso de que queráis invitar a un amigo a quedarse en vuestra casa o queráis de alguna forma asumir los gastos de su estancia allí (alojamiento, manutención, etc.), hasta ahora, era suficiente con enviar al "invitado" una carta de invitación firmada por vosotros que éste presentaba en el Consulado, pero a partir del 11 de junio próximo entra en vigor una nueva normativa sobre cartas de invitación que obliga a aquellas personas que quieran invitar a extranjeros a cumplir con los criterios de la Orden PRE/1283/2007 cuyo link es el siguiente:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/11/pdfs/A20391-20394.pdf. Básicamente, cualquier persona que quiera invitar a un extranjero debe hacerlo en un formato estándar y en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, además de pagar una tasa correspondiente. A partir de esa fecha, ninguna carta de invitación que no cumpla con esos requisitos será aceptada.
Me he leíso la nueva normativa y creo que si voy a comisaría me van a decir que no tienen ningún formulario, que no tienen ni idea, etc. Supongo que se necesitará un tiempo de rodaje para que esto funcione ya que la normativa no especifica ni cómo debe ser el formato del documento que deben tener en las comisarías, y el verano llegará y mi invitado se quedará en su país sin poder visitarme, mientras yo voy de comisaría en comisaría.
O sea que si queréis invitar a un amigo que necesite visado para entrar en España, daros prisa y presentadlo todo en la Embajada correspondiente antes del día 11.